Juramentación de las Brigadas Escolares
martes, 20 de octubre de 2015
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
(LOE)
Competencias del Estado docente
Artículo 6: Establece que el Estado ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo.
Numeral 3: Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas.
Literal E:
Destaca el nuevo modelo de escuela concebida como espacio abierto para
la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, entre
otros.
Literal G:
Resalta la obligatoriedad y aplicación que tienen los textos escolares y
recursos didácticos en el subsistema de Educación Básica.
Educación y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales,deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyancon el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de laRepública y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamientocrítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y lanacionalidad. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de susmodalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los finesde la educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativosy culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presenteLey y en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción ala lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formaciónpara contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico decontenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y losreglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de lapoblación.
Supervisión educativa
Artículo 43: El Estado formula
y administra la política de supervisión educativa como proceso único,
integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con
la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco
de la integración escuela – familia – comunidad, acorde con los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en
las instituciones, centros, planteles y servicios educativos
dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes
descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los
distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la
educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las
instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática
y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
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