viernes, 23 de octubre de 2015

martes, 20 de octubre de 2015

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE


LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
(LOE) 
Competencias del Estado docente
Artículo 6: Establece que el Estado ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo.
Numeral 3: Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas.
Literal E: Destaca el nuevo modelo de escuela concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, entre otros.
Literal G: Resalta la obligatoriedad y aplicación que tienen los textos escolares y recursos didácticos en el subsistema de Educación Básica.

 
Educación y medios de comunicación

Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales,deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyancon el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de laRepública y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamientocrítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y lanacionalidad. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de susmodalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los finesde la educación.

2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativosy culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presenteLey y en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción ala lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.

En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formaciónpara contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico decontenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y losreglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de lapoblación.


Supervisión educativa
Artículo 43: El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela – familia – comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.