FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
(LOE)
Competencias del Estado docente
Artículo 6: Establece que el Estado ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo.
Numeral 3: Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas.
Literal E:
Destaca el nuevo modelo de escuela concebida como espacio abierto para
la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, entre
otros.
Literal G:
Resalta la obligatoriedad y aplicación que tienen los textos escolares y
recursos didácticos en el subsistema de Educación Básica.
Educación y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales,deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyancon el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de laRepública y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamientocrítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y lanacionalidad. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de susmodalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los finesde la educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativosy culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presenteLey y en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción ala lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formaciónpara contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico decontenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y losreglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de lapoblación.
Supervisión educativa
Artículo 43: El Estado formula
y administra la política de supervisión educativa como proceso único,
integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con
la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco
de la integración escuela – familia – comunidad, acorde con los
diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en
las instituciones, centros, planteles y servicios educativos
dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes
descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los
distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la
educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las
instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática
y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
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